Responsabilidad civil y reclamaciones por el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025: lo jurídico y lo real

por Abel Marín
daños y perjuicios apagón

Antes de entrar en materia, dejemos algo claro: aquí no se habla de buscar culpables. Eso será tarea de los peritos, de los ingenieros, de los políticos que necesiten un chivo expiatorio o de los periodistas con la agenda ya escrita. Hoy hablamos de Derecho. De responsabilidad civil por daños y perjuicios ante un incumplimiento contractual que, por su magnitud, trasciende lo jurídico y nos expone, una vez más, a la fragilidad brutal de una sociedad que confunde sofisticación técnica con solidez real.

Tampoco podemos, como sociedad madura, decir que «no pasa nada». Claro que pasa. Y mucho. Fingir que no ha sucedido nada grave es la mejor garantía para que vuelva a suceder. En cualquier caso, no es de extrañar en una ineptocracia.

No obstante, voy a escribir sobre lo que toca ahora: daños y perjuicios por el apagón

1. Introducción: la península vulnerable

El 28 de abril de 2025, la península ibérica entera -España y Portugal- quedó a como en la edad media. Un apagón total de varias horas que paralizó hogares, empresas, hospitales, y nos recordó algo que creíamos olvidado: sin energía eléctrica, la civilización también se apaga.

Desde Marín y Mateo Abogados analizamos las consecuencias jurídicas de este evento para los usuarios afectados. Nos centramos en la responsabilidad civil por los daños y perjuicios por el apagón , sin perder tiempo en conspiraciones ni en cuentos para calmar conciencias.

2. Fundamento jurídico: la obligación de mantener el servicio

2.1. Un servicio esencial, no un lujo

El suministro eléctrico no es un capricho. Es un servicio esencial regulado por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el RD 1955/2000. Su continuidad y calidad no son optativas. Son obligación. Su incumplimiento genera responsabilidad objetiva, como ya ha dejado claro la jurisprudencia reciente.

2.2. Responsabilidad civil: quien presta responde

Cuando un proveedor interrumpe el servicio, responde por los daños causados salvo que demuestre una causa de fuerza mayor o ajena a su ámbito de control. No basta llorar: hay que probar.

2.3. La fuerza mayor: ¿excusa válida?

Si la empresa pretende exonerarse, debe acreditar imprevisibilidad, inevitabilidad y ajenidad. Y debe demostrar que hizo todo lo razonablemente posible para evitar el daño. Alegar «algo gordo pasó» no sirve.

3. Las aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros

3.1. Su seguro, su primera trinchera

Muchos seguros cubren daños eléctricos, pérdidas de mercancías o parálisis de actividad. Pero cuidado: hay plazos (7 días para comunicar el siniestro) y requisitos documentales. Lea su póliza antes de llamar llorando a su agente.

3.2. El Consorcio no siempre salva

El Consorcio sólo indemniza riesgos «extraordinarios» definidos legalmente. Un apagón, en principio, no lo es. Salvo que derive de un hecho extraordinario (terrorismo, catástrofes naturales…), su cobertura será limitada o nula.

4. Y si el sistema falló: la responsabilidad de la Administración

Cuando el «sistema» público supervisa y permite que todo se venga abajo, la Administración también responde. Su responsabilidad es objetiva: basta probar que el sistema falló y que el daño deriva de ello.

Bases legales:

  • Artículo 106 CE.
  • Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

Procedimiento: reclamación administrativa previa y, si hace falta, contencioso-administrativo.

5. Qué hacer y cómo hacerlo: la acción marca la diferencia

  • Documente los daños desde el primer minuto.
  • Lea su póliza de seguros como si le fuera la vida (y el bolsillo) en ello.
  • Reclame de inmediato a la compañía eléctrica y a su aseguradora.
  • Valore si procede acción frente a la Administración.

Plazos a tener en cuenta:

  • Seguros: 2 años.
  • Contratos: 5 años.
  • Reclamación administrativa: 1 año.

6. Conclusión: la responsabilidad no se apaga con excusas

El apagón del 28 de abril no es solo una anécdota negra. Es un incumplimiento contractual masivo. Los derechos de los afectados existen, pero quien no actúa, quien no reclama, simplemente renuncia a ellos.

En Marín y Mateo Abogados no vendemos humo. Ofrecemos asesoramiento real para reclamaciones reales. Sin miedos ni cuentos.

7. Recomendaciones claras:

  • No espere a que «alguien» solucione esto por usted.
  • No acepte negativas sin pelear.
  • No subestime su caso.

Estamos aquí para ayudarle a defender lo que le corresponde.

 

Este sapos nos lo hemos tragado sin poder reaccionar...

 «TRAGANDO SAPOS»

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