Con la agravante de grotesco (y cutre)

por Abel Marín
politica penal

Gallardo no ha recurrido. Y no porque le parezca justa la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. No lo ha hecho porque sabe que tirar de ese hilo sería desatar una tormenta judicial que no podría controlar. No es resignación. Es cálculo. Frío y desesperado. Cuando la política es penal.

Lo explico de forma más formal en La Razón, pero aquí m expreso con más libertad.

Un aforamiento exprés que apesta

El auto del TSJ no se anda con eufemismos: “fraude de ley”. Y no un despiste administrativo, sino un montaje orquestado con precisión notarial. Una cadena de dimisiones sincronizadas, ante el mismo notario y el mismo día, sin razones políticas. Una ingeniería legal de saldo.

No es política, es penal

Esto ya no va de ética ni de estética. Va de tipicidad penal. Lo que aquí se cocinó, con apariencia de procedimiento, huele a varios tipos del Código Penal. Veamos:

Fraude procesal (art. 250.1.7º CP por analogía)

Aunque el tipo regula la estafa civil, el Tribunal Supremo (STS 249/2015) admite su aplicación al uso doloso del proceso judicial para obtener ventaja. Si el objetivo era modificar artificialmente la competencia —es decir, apartar a la jueza instructora— el fraude se consuma desde el momento en que se activa el mecanismo para engañar al sistema.

Obstrucción a la justicia (art. 464 CP)

No hace falta amenazar a un juez ni esconder pruebas. Basta con perturbar la función jurisdiccional de forma deliberada. Según la STS 985/2006, la obstrucción puede ser institucionalizada. Forzar un cambio de competencia con una maniobra exprés no es estrategia: es alteración del curso legal del procedimiento.

Prevaricación administrativa (art. 404 CP)

Cuando un funcionario dicta una resolución injusta a sabiendas, comete prevaricación. Si algún órgano parlamentario facilitó esta farsa conociendo su finalidad espuria, estamos ante un uso arbitrario del poder público. La STS 124/2020 lo deja claro: no hace falta violencia ni coacción, basta la consciencia de la injusticia.

Cooperación necesaria e inducción (arts. 28 y 29 CP)

No solo delinque quien ejecuta. También quien coopera esencialmente o induce. Si se acredita que los diputados renunciantes y el notario conocían el propósito final —aforar a Gallardo para blindarlo judicialmente— todos ellos son penalmente relevantes. El conocimiento del plan lo cambia todo.

Organización delictiva (art. 570 bis CP)

No se exige una red mafiosa ni jerarquía. Basta con una estructura mínima y coordinación con fines delictivos. La STS 346/2017 reconoce como organización criminal a grupos que actúan con reparto de roles para cometer delitos. Si aquí hubo diseño, ejecución y propósito común, el tipo encaja como anillo al dedo.

Gallardo calla porque hablar lo hunde

No recurrir no es una muestra de respeto institucional. Es una estrategia para evitar que un juez espabilado abra una pieza separada y comience a tirar del ovillo. Porque el ovillo lleva al notario. Y el notario lleva a todo el tinglado.

Y lo peor: el precedente de forma de hacer política penal.

No estamos ante una batalla política más. Estamos ante un pulso al Estado de Derecho. Si aceptamos que alguien pueda manipular su foro judicial como quien cambia de asiento en un teatro, apaga y vámonos. Porque entonces no hay reglas, hay trucos.

Gallardo no ha recurrido. Aún. Pero el daño está hecho. Y la verdadera pregunta es: ¿hasta dónde vamos a dejar que la política use el Derecho como disfraz?

QUIZAS DEBAMOS NEGARNOS A SEGUIR…

 «TRAGANDO SAPOS»

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1 comentario

Josan 6 de julio de 2025 - 13:23

Bravo Abel. Muy bien explicado y con más razón que un santo

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